lunes, 4 de enero de 2010

2010: Año Internacional de la Diversidad Biológica

Hace tres años, a finales de 2006, esto es antes de la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por las Naciones Unidas, la Asamblea General proclamó el año 2010 como Año Internacional de la Diversidad Biológica. El proyecto de la Declaración estaba ya aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, pero Naciones Unidas no lo tuvo a la vista al proceder a dicha proclamación.

Se dirigía la misma a los Estados, a “las organizaciones pertinentes” y a “otros interesados” sin mención alguna específica para los Pueblos Indígenas. No los excluye por supuesto, pero así los ignora. El programa de actividades internacionales la propia proclamación se lo encarga especialmente a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, convenio y secretaría que vienen concediéndole un papel a “las comunidades indígenas”. Ahora, llegado el 2010, el Año Internacional de la Diversidad Bilógica, ya en la era post-Declaración, ¿cómo se considera la potencial contribución indígena?


La ignorancia de la presencia indígena viene de los comienzos de una preocupación ya continua de Naciones Unidas por el medio ambiente y la naturaleza, los cuales pueden datarse en 1972 por la Conferencia sobre el Medio Humano de dicho año en Estocolmo. Ahí, en el Plan de Acción resultante, se comenzaron a identificar problemas y formular políticas sin prestarse consideración a las reservas existentes en territorios indígenas ni a la existencia misma de estos Pueblos, lo más sensible por supuesto. Tampoco los tiene presentes la Carta Mundial de la Naturaleza porque venga a definir fundamentos esenciales para la defensa de lo que luego se llamaría la biodiversidad, carta que fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1982.


En esta Carta Mundial de la Naturaleza, Naciones Unidas se manifiesta “consciente de que la especie humana es parte de la naturaleza”, “convencida de que toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre”, “persuadida de que los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida”… Tras tales motivaciones, la Carta define objetivos y propone compromisos sin mecanismos de control ni supervisión, “teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales”. Bajo tales términos, era impensable que la presencia indígena se hiciera visible a los mismos efectos de protección de la naturaleza.


En 1987 es cuando propiamente se define el paradigma internacional concerniente a la naturaleza por mérito del llamado Informe Brundtland, el informe Nuestro Futuro Común de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas. Es el estudio que propone y elabora la categoría de Desarrollo Sostenible o sustentable en un medio protegido, extendiéndose en el análisis de sus dimensiones económicas, políticas y sociales de carácter dominante, no en otras como las culturales o como las de formas de economía, política y sociedad de posición subalterna en el mundo actual. Su capítulo décimo por ejemplo toma en consideración los commons o bienes comunes, abordando el asunto de los océanos o el del espacio, no el del agua potable y el aire saludable como recursos vitales en tales términos de comunidad como tampoco el de las formas comunitarias de gestión de la naturaleza existentes a lo ancho de la humanidad, como sea el caso entre indígenas. Sobre tales supuestos el Informe Brundtland proponía que se acordase una Declaración Universal y una Convención sobre Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.


Que en el Informe Brundtland no se considere a los Pueblos Indígenas y su potencial contribución a la relación de la humanidad con la naturaleza es una consecuencia lógica de tales premisas. Reconociendo derechos y responsabilidades es uno de sus apartados. Los derechos se formulan como genéricamente humanos y las responsabilidades se asignan básicamente a los Estados, con la ayuda en especial del impulso y la pericia de las agencias internacionales, así como adicionalmente de las organizaciones no gubernamentales. En vano se buscarán a todo lo largo de este extenso documento ni derechos ni responsabilidades de los Pueblos Indígenas. Todo esto conviene subrayarlo puesto que el Paradigma Brundtland es el que se ha impuesto en el orden internacional y el que sustancialmente resiste hasta hoy. Gro Harlem Brundtland fue la presidenta la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas.


El Paradigma Brundtland se caracteriza por su viva conciencia de la limitación de unos recursos agotables y de la degradación irrecuperable de la naturaleza causada por su explotación intensiva poniendo en riesgo la subsistencia de la misma humanidad, así como por la firmeza en propuestas de creación de instituciones y emprendimiento de políticas en línea seriamente al menos paliativa. Su consigna definitoria es la del Desarrollo Sostenible, con el acento en el sustantivo de desarrollo y la matización del adjetivo sostenible o sustentable. Para el Paradigma Brundtland, las principales responsabilidades, así como los correspondientes poderes, recaen en los Estados, acompañados a los primeros efectos, los de responsabilidad, por las instituciones internacionales y por las organizaciones no gubernamentales, no por los Pueblos Indígenas, los cuales no se toman en consideración a efecto alguno.


Un giro significativo se produce en 1992 gracias a la Cumbre de Río, la Cumbre Mundial sobre la Diversidad Biológica o Cumbre de la Tierra. Constituye un importante avance porque se llega a la fase de comprometer seriamente a los Estados a través de tratados multilaterales, comenzando por el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Es además el momento en el que se registra la presencia indígena en el ámbito internacional de las políticas medioambientales y de la conservación de la biodiversidad. Ya en el Preámbulo se hacen presentes “las poblaciones indígenas”:


Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.


Y el Convenio toma en consideración la presencia indígena a efectos también prácticos. No la entiende en términos de Pueblos Indígenas que puedan como tales y por sí mismos tener derechos y asumir responsabilidades, sino en los de “comunidades indígenas” dependientes de los Estados incluso en los casos en los que el Estado no domine el territorio donde viven, los territorios usualmente más biodiversos. En todo caso, para la gestión de la biodiversidad, el Estado tiene la obligación de respetar a las comunidades indígenas, de contar con “la aprobación y la participación” de las mismas y de compartir con ellas los beneficios. Implícita se entiende la obligación para las comunidades de participar sus conocimientos de la biodiversidad con el Estado:


Artículo 8. Conservación in situ. Cada Parte Contratante [Estado], en la medida de lo posible y según proceda: (…) j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.


Este planteamiento lo recluye el Convenio en el ámbito más estrictamente local, in situ. A todos los otros niveles la presencia indígena se evapora por completo en el Convenio. El mismo contempla la celebración periódica de Conferencias de las Partes, nuevas Cumbres sobre la Diversidad Biológica o de la Tierra. Los Pueblos Indígenas, que como tales ni siquiera han comparecido, no son partes del Convenio. Partes son los Estados que lo ratifican. De los Estados son las Cumbres, aunque en la práctica, por iniciativa y empuje de parte indígena, haya presencia indígena no exactamente, como tal, en las mismas, sino como instancia intersesional y también previa a las sesiones con capacidad de contribuir a un asesoramiento y de hacer propuestas, así como mediante incorporación por cooptación a las delegaciones estatales. Las Cumbres sobre la Diversidad Biológica estrictamente dichas son entre Estados, sin participación de representantes de los Pueblos que han sabido mantener una mayor biodiversidad.

En la misma Cumbre de la Tierra celebrada en Río en 1992 se aprobó la Agenda, el Plan o el Programa 21, por referencia al siglo XXI, para el Desarrollo Sostenible, con un entero capítulo, el 26, dedicado al Reconocimiento y Fortalecimiento del Papel de las Poblaciones Indígenas y sus Comunidades, tampoco todavía de los Pueblos Indígenas aunque a veces el planteamiento se presente y corra inoficiosamente de este otro modo (en inglés basta con añadir una “s” a people). En todo caso, se acerca el capítulo a un enfoque de derechos mediante una conexión explícita con el desenvolvimiento paralelo del Derecho Internacional sobre Pueblos Indígenas. Sólo se acerca:

Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en instrumentos jurídicos internacionales tales como el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales (No. 169) de la OIT que se están incorporando en el proyecto de declaración universal de los derechos de las poblaciones indígenas que prepara el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas de la Comisión de Derechos Humanos.


Lo que finalmente sería, en 2007, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. A las alturas de 1992, su proyecto no es cierto que respondiera, como ahí se afirma, a los planteamientos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, puesto que ya había incorporado el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas como base de otros derechos pertinentes al Programa 21 como el derecho al territorio, a los recursos de uso tradicional y a la propia cultura en su manejo y gestión. Lo que conviene subrayar ahora es que no hay diferencia sustancial de planteamiento respecto a la presencia indígena entre Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Programa 21, aunque éste cobra particular importancia por el énfasis que pone en la potencial contribución indígena no sólo necesariamente a escala local.


Hay casos peores. De 1992 también data la Convención Marco sobre el Cambio Climático, a la que se suma en 1997 el Protocolo de Kioto, protocolo para reducir las emisiones de carbono que principalmente alteran el clima sobre la tierra. A partir y conforme a las previsiones de la Convención Marco también se vienen celebrando Conferencias de las Partes, Cumbres Mundiales sobre el Cambio Climático, más en concreto, por supuesto, contra el mismo. El caso es que ni la Convención Marco sobre el Cambio Climático ni el Protocolo de Kioto ni las correspondientes Cumbres toman en cuenta la posibilidad de contribución indígena o ni siquiera la presencia indígena. Y existe un agravante en esta ignorancia. Los Pueblos Indígenas resultan notoriamente perjudicados no sólo por el cambio climático de responsabilidad por completo ajena, sino también por algunas de las políticas dirigidas a contrarrestarlo y adoptadas internacionalmente sin su consentimiento ni participación.


A partir de estos precedentes, ¿cómo se contempla por Naciones Unidas la contribución indígena a la celebración del Año Internacional de la Diversidad Biológica? Tras la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con la misma en vigor, lo previsible es que se les tenga en cuenta como uno de los agentes necesariamente protagonistas de la celebración a los efectos tanto de la toma de conciencia sobre la biodiversidad como del acuerdo de las políticas internacionales para defenderla donde exista y recuperarla donde ha sido destruida. Así debiera ser, pero no lo es de momento y no lo será si las organizaciones indígenas no consiguen que lo sea.


En la Estrategia de Realización para el Año Internacional de la Diversidad Biológica de la Secretaría del Convenio, la competente para la programación internacional de la celebración, se le concede un papel modesto a “las comunidades indígenas” conforme al propio Convenio, no a los Pueblos Indígenas como agentes internacionales en conformidad con la Declaración. A éstos sólo se les nombra al hacerse referencia a los días del año relevantes para la Diversidad Biológica. Aparece el 9 de Diciembre como Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo. Un solo día para todo un año.

Bartolomé Clavero

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